Son enormes las transformaciones sociales que estamos viviendo y que nos está llevando a todos a la necesidad de replantear nuestros modos de afrontar los cambios sucesivos que nos acechan. Cambios en lo social, científico, enseñanza, laboral … Hacer frente a este tipo de situaciones es muy complicado y más cuando no todo depende directamente de uno mismo.
Cuando ya creíamos que todo estaba hecho, nuestro estado de bienestar, nuestros derechos y logros conseguidos con décadas de implicación social y humana, los conflictos retornan reforzados por la fuerza de la crisis, que más allá de los aspectos financieros, suponen un revés a los cimientos de nuestros valores.
A pesar de las políticas públicas instrumentadas por las naciones de nuestro planeta para reducir la violencia y mejorar la convivencia ciudadana, en aras de garantizar a los seres humanos el derecho fundamental a la seguridad, nos encontramos en pleno siglo XXI con la preocupante realidad de que se ha enraizado en nuestras sociedades el paradigma de una cultura de la violencia donde existe una clara disposición por resolver destructivamente los conflictos. En este contexto resulta urgente que Estado y Sociedad establezcan pactos en los que, de manera efectiva, se generen las condiciones para transitar de una cultura de la violencia a una cultura de la paz y de la concordia.
Un primer paso es lograr que anide en la mente de cada ciudadano la necesidad de respetar la dignidad de nuestros semejantes y, en consecuencia, convertir los derechos humanos en el faro que ilumine las relaciones interpersonales y grupales.
Políticas públicas orientadas al objetivo antes mencionado, involucran no sólo a las instituciones del Estado, sino especialmente a aquellas que son responsables de la socialización primaria, secundaria y terciaria de cada ser humano, es decir, la familia, la escuela y la comunidad.
Una persona, una familia o cualquier espacio o institución pública, privada o social, es violenta o pacífica dependiendo de cómo se relacionan quienes interactúan en estos sistemas, luego entonces, el cambio positivo en las relaciones es esencial para construir una cultura de la paz y de concordia.
Los métodos alternativos de gestión y resolución de conflictos, como el arbitraje, la mediación y la conciliación, como instrumentos de paz social, nos ofrecen la posibilidad, a través de la creación de una atmósfera colaborativa, de ser capaces de reflexionar sobre cómo nos enfrentamos cada día a las situaciones conflictivas que se nos plantean. Nos devuelve la responsabilidad de decidir, nos ayuda en la creación de soluciones creativas y flexibles en las que todas las personas se sientan ganadoras y, sobre todo, y por encima de todo, nos permite recuperar las relaciones personales perdidas o deterioradas por el conflicto y que éstas sean más fuertes y duraderas en el futuro.
La facilitación del diálogo ha demostrado que constituye una eficaz estrategia para que, cuando se suscita un conflicto, a través de una interacción empática, asertiva y compasiva, éste se resuelva, con lo que se contribuye a producir las condiciones para que cada persona pueda evolucionar hacia un desarrollo humano pleno y para que todos aprendamos a vivir juntos, ya que sólo así se puede dar factibilidad a las anheladas aspiraciones de alcanzar la justicia social y el bien común.
Siendo la justicia el epicentro de todos los valores, la facilitación del diálogo y la mediación instrumentadas desde el sistema de justicia, permiten su democratización y consecuentemente el acceso de todo ciudadano a este inalienable derecho.
La sociedad prefiere y demanda el acuerdo, pero para los abogados, es algo más que una preferencia: desarrollar una función de concordia es un deber moral y promover el acuerdo entre las partes, una obligación. Los abogados somos pacificadores, pero también debemos ser buenos negociadores. Y al mismo tiempo los más entregados y fuertes defensores de nuestros clientes con independencia de cuál sea el proceso. Además los abogados debemos ser buenos analistas jurídicos, capaces de interpretar jurídicamente los asuntos y las materias en nombre del cliente, y además somos consejeros y asesores en el proceso de selección del método de resolución de la disputa o problema de nuestros clientes.
Como dice Brock Hornby Juez, Distrito Federal de Maine: “Igual que las compañías de teléfono y las de cable digital se han dado cuenta que su negocio no es teléfonos y televisión, sino comunicación, nos tenemos que darnos cuenta que el negocio de los juzgados es resolución de conflictos, y el juicio es solo uno de los vehículos.”
Pero los Abogados tenemos además otro importante deber que es consecuencia de nuestra función de pacificación social: la de poner en conocimiento del cliente las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio [art. 13.9.e) Código Deontológico de la Abogacía Española], debiendo intentar en todo momento buscar una adecuada resolución en función de la relación coste-efectividad, aconsejándoles en los momentos oportunos respecto a la conveniencia de llegar a un acuerdo y/o de acudir a métodos de gestión y resolución alternativa de conflictos (norma 3.7.1 Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea).
Esta obligación ética, la de aconsejar a nuestros clientes acerca de los métodos de resolución alternativa de conflictos, entre ellos la mediación y su conveniencia, ofrece a los Abogados una oportunidad única de desarrollar su papel de pacificador, que es parte de la esencia y del paradigma de la profesión, poniendo de una forma significativa los intereses del cliente en primer lugar, sirviendo al mismo tiempo a la Justicia y a la sociedad en su conjunto a través del ejemplo de cómo se pueden resolver los conflictos sin recurrir a los Juzgados.
Pero también los métodos de gestión y resolución alternativa de conflictos son una oportunidad profesional para los Abogados: a raíz de las últimas reformas legislativas en el ámbito autonómico, estatal y comunitario (Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo, de normas mínimas de mediación en conflictos transfronterizos, el Reglamento (UE) n° 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumidores) surge la figura esencial de la mediación como método de resolución de conflictos y del mediador, como protagonista indiscutible de ésta.
La formación del Abogado en esta disciplina se nos ofrece como una alternativa profesional.
Dijo Abraham Lincoln: “Disuade de litigar. Persuade a tus vecinos para que lleguen a un arreglo siempre que puedas. Hazles ver que a menudo el supuesto ganador es en realidad un perdedor, en honorarios, gastos y pérdida de tiempo. Como mediador el abogado tiene una oportunidad superior de ser un buen hombre. Y aún habrá suficiente negocio”.